¿Por qué trabajar no debería costar la salud?

Sergio Hijazo-Larrosa

22 de octubre de 2025

Vivir es un riesgo. Esta idea ha sido ampliamente tratada desde la filosofía y la psicología. En ese contexto, el riesgo se entiende como un elemento positivo, incluso como una oportunidad para definir qué es la vida y por qué debe asumirse. Sin embargo, el trabajo no puede ser un riesgo. En el ámbito laboral, el concepto de riesgo se asocia directamente con la causa de posibles daños. Y esas consecuencias, cuando afectan a la salud, son siempre negativas y conllevan un deterioro. Este artículo busca aclarar algunos aspectos sobre el trabajo y la seguridad laboral, así como explicar cómo se regula en España la normativa aplicable una vez que se ha producido un daño.

 

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establece los riesgos existentes agrupados en las siguientes categorías: riesgos derivados de la seguridad en el trabajo, riesgos ergonómicos, riesgos psicosociales, riesgos químicos, riesgos biológicos y riesgos físicos. En 1995 se redactó la actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 08 de noviembre) que, por primera vez, intentaba no sólo corregir las situaciones donde ya se presentaban esos riesgos, sino enfrentarlos en su origen con el fin de llegar a minimizarlos o, de hecho, eliminarlos antes de que ocurrieran. La aparición de esta Ley inició un proceso de transformación en la forma de ver y pensar la prevención y la salud laboral en las empresas, las personas trabajadoras y la Administración General. Tras un recorrido de 30 años, está ya en el punto de mira de una próxima reforma.

 

Cuando los daños para la salud ya se han producido, su clasificación está regulada en la ley. Estas normas se apoyan, por un lado, en una amplia evidencia que demuestra la relación entre el riesgo existente y el daño causado y, por otro, en los principios clínicos que responden a las condiciones actuales de trabajo. En este sentido, es importante señalar que la Administración se basa también en el conocimiento aportado por sociedades científicas. Se trata de asociaciones de profesionales de diferentes ámbitos —como la ingeniería, la medicina o la enfermería— que contribuyen al desarrollo de la prevención de riesgos laborales.

 

Las situaciones asociadas al desempeño de un trabajo o actividad por cuenta ajena son denominadas contingencias profesionales. Estas contingencias se dividen en dos categorías, accidente de trabajo y enfermedad profesional.

 

El accidente de trabajo se entiende como toda lesión corporal que la persona trabajadora sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza. Es, en definitiva, un hecho puntual, un suceso repentino que ocurre durante el desarrollo de la actividad laboral. Actuaciones como ir o volver del trabajo, o el agravamiento de enfermedades previas a consecuencia de la lesión constitutiva del accidente, se consideran también en este epígrafe.

 

Por otro lado, la definición existente de enfermedad profesional se recoge en el artículo 157 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta definición indica que se entenderá como enfermedad profesional toda aquella que sea contraída a consecuencia del trabajo efectuado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indiquen para cada enfermedad profesional. Es decir, precisa que la persona trabajadora esté expuesta prolongadamente al riesgo que la genera. Por tanto, la aparición de la sintomatología que la caracteriza es mucho más lenta. Aquellas enfermedades que se producen en el desarrollo de la actividad laboral pero que no están contempladas como profesionales, ni tienen como riesgos asociados los recogidos en el listado de las enfermedades profesionales serán consideradas como enfermedades del trabajo, y se agrupan en la clasificación de accidentes de trabajo.

 

En la actualidad, todas estas características están recogidas en el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre.

 

La indicación de estas contingencias está reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las empresas colaboradoras en la gestión de dichas contingencias. Cuando se está en disconformidad con la declaración, habitualmente el no reconocimiento del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, la persona interesada puede solicitar por escrito la iniciación de un procedimiento de determinación o aclaración de la contingencia ante la Dirección Provincial del INSS. Si la resolución de esta Dirección también fuera contraria a los intereses o creencias de la persona, esta puede iniciar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

 

Una vez vista la vía de la estructura legal del daño, se antoja necesario volver a hablar del riesgo. En este sentido, eliminarlo, o al menos minimizar sus consecuencias también depende de la percepción individual del mismo. Conocer y seguir las recomendaciones en materia de prevención y ser consecuente con las normas de seguridad son actitudes precisas y necesarias para intentar conseguir que el trabajar no implique perjuicios en la salud de las personas.