Salud en el trabajo: género y edad avanzada

Sergio Hijazo Larrosa

1 de mayo de 2026

La forma tradicional del enfoque de la prevención de riesgos laborales y, por ende, de la salud laboral, ha sido unidimensional. Este encorsetamiento de la realidad en el trabajo, arrastrado desde la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, pasando por el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa de 1959, y por la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971, tuvo una continuación de este modelo en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Casi es obvio decir que, en toda esta reglamentación, la figura a proteger era la del trabajador masculino y, además, en edades bastante alejadas de la actual pirámide poblacional.

 

 

Este cuadro monocromático tuvo algunas pinceladas de variedad. Por ejemplo, en la Guía Técnica de la Manipulación Manual de Cargas del año 1997 se determinaban algunas variaciones entre hombres y mujeres con respecto a los pesos máximos a manejar, así como en dependencia de la edad (a partir de 45 años se consideraba que se debían manejar menos pesos máximos). También trabajos como las tablas de Snook y Ciriello de 1991 establecían diferencias entre sexos en la aplicación de las cargas de empuje y tracción que podían relacionar. Hay que anotar que ambas normas se basaban a su vez en la Norma ISO 11228, que constituyó la primera Norma Internacional sobre manipulación de cargas, y desarrolló evaluaciones y recomendaciones ergonómicas específicas.

 

 

Con la entrada del siglo XXI se comenzó a exponer la incorporación de la perspectiva de género como una reivindicación a la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, para contribuir a detectar y corregir los sesgos en actividades preventivas y en vigilancia de la salud. Diferencias biológicas (de sexo) y desigualdades sociales (de género) se comenzaron a mostrar en el marco de la prevención tras el despegue en otros ámbitos de la realidad social de nuestro país. Conceptos como segregación horizontal y vertical (aquellas relacionadas con sectores y actividades feminizadas y masculinizadas; y aquellas conocidas como “techos de cristal”) también llamaban a las puertas de la prevención para encontrar sus respuestas adecuadas.

 

 

En estos momentos instituciones europeas como la OSHA (Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo) y españolas como el INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) ya integran la diversidad y la perspectiva de género en los materiales que elaboran. Y ambas instituciones señalan en una dirección concreta en cuanto al conocimiento. Es necesaria una investigación específica que tenga en cuenta a las mujeres, sus exposiciones a riesgos y sus medidas de prevención y salud. Como ejemplo de lo anterior, podemos citar la exposición a contaminantes químicos como factores de riesgo del cáncer ocupacional. Los resultados de exposición en estos contaminantes químicos muestran una mayor exposición en hombres que en mujeres excepto en aquellos sectores de la salud, donde las mujeres están más expuestas a contaminantes como el formaldehido. Pero habría que hacerse más preguntas. Por ejemplo, habría que conocer si están estandarizados los valores límite de exposición profesional para agentes químicos para hombres y para mujeres. Porque ya se conoce que la misma exposición va a generar diferentes niveles de absorción del contaminante en función del sexo. Por tanto, las medidas de prevención y de vigilancia de la salud deberían estar adaptadas a esa realidad.

 

 

También la edad representa un nuevo reto en la prevención de riesgos. La prolongación de la vida laboral activa es ya un hecho en toda Europa. En casi todos los países de la Unión se han retrasado las edades de jubilación, debido sobre todo al envejecimiento de su población. Tres son los factores que la OSHA establece para desarrollar políticas que mejoren las condiciones de las personas trabajadoras de mayor edad y les ayuden a continuar en su actividad laboral. El primero, crear un entorno que capacite y motive a estas personas a seguir trabajando (generando, por ejemplo, situaciones de jubilaciones flexibles). El segundo, revisiones a mitad de las carreras profesionales. Esto implica unos estándares distintos a los aplicados hasta el momento. Y el tercer punto que marca Europa es que sea posible para este grupo una conciliación entre el trabajo y el cuidado de la salud

 

 

Con todos estos antecedentes la nueva modificación que se va a presentar estos días sobre la prevención de riesgos laborales en España tiene que suponer un nuevo paradigma. Además de las cuestiones planteadas en este artículo, otras como las nuevas formas de trabajo (teletrabajo), la incorporación de la inteligencia artificial a los procesos productivos y su impacto en el mercado, la reforma de la incapacidad laboral, así como los nuevos riesgos profesionales emergentes, requieren una respuesta legislativa que, en un marco de diálogo social completo, preserve la salud de las personas trabajadoras por encima de cualquier otro criterio.