Las voluntades anticipadas: El derecho a decidir sobre tu salud
Rut María Giménez Ramírez
18 de Abril de 2025
Imagina que un día ya no puedes hablar ni decidir por ti mismo sobre tu salud. ¿Te gustaría que otros supieran exactamente qué hacer en esa situación? Este interés por anticiparse a situaciones delicadas, como sucede en una enfermedad grave o el final de la vida, ha impulsado el uso del documento de voluntades anticipadas, una herramienta que permite expresar por escrito los tratamientos médicos que se desean —o no— recibir en el futuro.
¿Por qué es importante este documento? Cada vez más personas quieren y tienen derecho a tomar decisiones sobre su salud antes de que llegue el momento en el que ya no puedan hacerlo por sí mismas. En Aragón, por ejemplo, en 2013 había poco más de 5.012 personas con este documento registrado. En 2025, ya son más de 16.738. Esto demuestra que crece el interés por decidir sobre la propia salud de forma consciente y responsable.
Una de las cosas que muchas personas desconocen, es en que situaciones o tratamientos pueden expresar su decisión. En este documento de voluntades anticipadas podemos indicar, qué y cuales tratamientos médicos aceptas o rechazas, si deseas o no ser donante de órganos, quién debe tomar decisiones por ti si no puedes hacerlo, etc.
Aunque la Constitución Española no menciona directamente este documento, sí protege este derecho a través de otros derechos fundamentales como es el derecho a la dignidad, la vida, la intimidad y la autonomía personal.
Además, debemos saber que existe una ley específica que regula este documento, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta ley regula el derecho a decidir sobre tu salud en nuestro país, y cada comunidad autónoma tiene sus propias normas para gestionarlo. En Aragón, el derecho a dejar por escrito las voluntades anticipadas está regulado por la Ley 6/2002, de Salud de Aragón y su registro depende del servicio aragonés de salud.
La duda surge cuando una persona en un momento dado, por una circunstancia médica o al final de su vida no puede manifestar su deseo ante ciertos procedimientos, ¿el médico debe respetar su decisión? La respuesta, es sí, pero con matices. Todo profesional sanitario, debe actuar conforme la lex artis.
La lex artis se considera un criterio jurídico utilizado para evaluar si un acto médico ha sido realizado conforme a los estándares profesionales. Esto desde punto de vista del derecho, se entiende como el conjunto de actuaciones que un profesional sanitario debe seguir en cada caso concreto, guiándose por la ética, el conocimiento médico actualizado y el Código Deontológico de su profesión. Ante este hecho, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la sentencia del 29 de enero de 2010, establece que:
“El médico, en su ejercicio profesional, es libre para escoger la solución más beneficiosa para el paciente, siempre que esté aceptada por la ciencia médica o sujeta a debate científico razonable, teniendo en cuenta los riesgos inherentes a cada actuación”.
Esto implica que el profesional sanitario debe actuar con coherencia, buscando siempre el mayor beneficio para el paciente y utilizando los recursos disponibles conforme a las buenas prácticas.
Además, la jurisprudencia española ha abordado casos relacionados con la vulneración de las últimas voluntades de los pacientes y la actuación médica en contextos donde se han cuestionado las decisiones médicas frente a las instrucciones previas o voluntades anticipadas de los pacientes.
Un ejemplo destacado es la Sentencia 11/2023, de 23 de febrero, del Tribunal Constitucional. En este caso, una paciente presentó un plan de parto con sus preferencias para el nacimiento de su hijo. Sin embargo, debido a complicaciones durante el parto, los médicos realizaron una cesárea urgente. La paciente alegó que esta intervención vulneró su derecho a la autonomía y a sus últimas voluntades expresadas en el plan de parto. El Tribunal Constitucional determinó que la actuación médica no contravino la voluntad de la paciente, ya que la cesárea se realizó ante una situación de riesgo para la vida del feto y con el consentimiento informado de la madre. La sentencia concluyó que no se vulneraron los derechos fundamentales de la paciente. BOE
Este fallo subraya la importancia de que las decisiones médicas respeten las voluntades anticipadas de los pacientes, siempre que estas no entren en conflicto con la lex artis (normas de buena práctica médica) y las circunstancias clínicas imperantes. Además, destaca la necesidad de obtener el consentimiento informado del paciente o de sus representantes legales, especialmente en situaciones donde las decisiones médicas puedan apartarse de las instrucciones previas debido a emergencias o cambios en el estado de salud del paciente.
En definitiva, cuando el documento de voluntades anticipadas que permite el derecho de autonomía del paciente es claro, legal y se aplica a la situación concreta y, por tanto, el personal sanitario debe respetarlo. Sin embargo, en casos urgentes donde está en juego la vida del paciente, y la situación concreta impida el acceso a la historia clínica prevalecerá la lex artis del profesional sanitario.

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