¿Qué es la trata de seres humanos? Trata, explotación sexual y tráfico: aclarando conceptos
¿Qué es la trata de seres humanos? Trata, explotación sexual y tráfico: aclarando conceptos
Irene Adarve Martínez
23 de septiembre de 2025
La conmemoración de la lucha contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños el 23 de septiembre surge a raíz de la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que se celebró en Dhaka (Bangladesh) en enero de 1999 y está ligado a la promulgación de la primera norma legal en el mundo contra la prostitución infantil que data del 23 de septiembre de 1913 en Argentina.
Si bien el fenómeno de la trata de seres humanos viene de largo (no olvidemos que su origen se remonta a la época colonial), su tipificación como delito es más reciente y aún a día de hoy continuamos trabajando en el modo de dimensionar esta realidad tan compleja tal y como demuestra el Macroestudio Trata, Explotación Sexual y Prostitución: una aproximación cuantitativa elaborado por el Ministerio de Igualdad y publicado a finales del año 2024. A pesar de la dificultad de cuantificar este fenómeno, merece la pena mencionar que según los datos del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) en el año 2024 en España hubo 256 víctimas de trata con fines de explotación sexual (5 de ellas menores de edad) y 376 víctimas de explotación sexual (11 de ellas menores de edad) según el informe de ese mismo año emitido por dicho organismo.
Trata, tráfico y explotación son conceptos que, si bien pueden en ocasiones tener límites que se desdibujan, es fundamental diferenciar para poder identificar cada una de estas situaciones y cuya complejidad nos ayuda tener una aproximación a la dificultad de abordaje de estos fenómenos.
La confusión entre los términos trata y tráfico probablemente tenga relación con la terminología utilizada en inglés, lengua en la que se hace referencia al tráfico de personas con la palabra “smuggling”, y a la trata de personas con “trafficking” (muy similar al español “tráfico”). En la legislación española, el tráfico de personas está reflejado en la Ley 13/2007 del 19 de noviembre para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas. Algunas de las características del tráfico frente a la trata son que implica necesariamente el cruce de frontera internacionales (la trata de seres humanos se puede producir dentro del territorio de un mismo país), el delito finaliza con el cruce de frontera (mientras que, en el caso de la trata, hay una finalidad de explotación que tiene lugar tras el traslado) y es un delito contra los intereses del estado, no contra los derechos fundamentales de las personas.
La definición más utilizada cuando hablamos de la trata de seres humanos es la elaborada por Naciones Unidas en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional conocido como Protocolo de Palermo (2000). Este documento nos define la trata del siguiente modo:
“Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.”
Para entender mejor en qué consiste este delito, nos podemos fijar en los elementos fundamentales que lo constituyen que son: una o varias de las acciones (captación, transporte, traslado, acogida y recepción), uno o varios de los medios utilizados (coacción, amenazas, uso de la fuerza, fraude, concesión de pago o beneficios, abuso de situación de vulnerabilidad, engaño, rapto) y uno o varios de los fines de explotación (en sus distintas formas) de los que el Protocolo de Palermo señala:
“Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

La explotación sexual, que como hemos señalado puede ser una de las finalidades de la trata de seres humanos, se produce también sin los elementos previos del delito de trata (captación y traslado). Siguiendo la tipificación del delito de explotación sexual recogido en los artículos 187 y 188 del Código Penal español podemos entender que las víctimas de explotación sexual son aquellas que siendo mayores de edad se han visto determinadas a ejercer o mantenerse en la prostitución a causas de terceros que han empleado violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad o de la situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima. Además, se entenderá siempre que hay explotación cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica o cuando se le impongan para su ejercicio condiciones abusivas o desproporcionadas.
A día de hoy continúa sin salir adelante en España un marco legislativo único para el abordaje integral contra la trata de seres humanos y la explotación sexual, elemento fundamental para poder luchar contra este delito y seguir las últimas Directrices europeas al respecto. El Anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos fue aprobado a principios del año 2024, sin haberse producido avances claros desde entonces.
Son reivindicaciones básicas, como así lo han expresado las ONGs y entidades del tercer sector en sus aportaciones al Anteproyecto de la Ley Integral contra la Trata, que los mecanismos de coordinación por parte de las administraciones públicas sean los adecuados para la identificación de las víctimas y que las profesionales expertas en la trata de seres humanos tengan un rol principal en este proceso, así como la formación especializada de todos los agentes implicados. Por último, no debemos olvidar la necesidad de, junto a todo lo anterior, exigir el efectivo cumplimiento del artículo 59 bis de la Ley de Extranjería para asegurar que las víctimas cuenten realmente con un periodo de restablecimiento y reflexión y que efectivamente puedan acceder a una regularización de su situación administrativa en España sin necesidad de colaborar con las autoridades policiales en la investigación del delito.
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