Derechos de los pacientes y salud mental
Derechos de los pacientes y salud mental
Plataforma de Salud Mental de Aragón (PSM)
18 de abril de 2025
“El valor moral de una sociedad se nota en cómo trata a sus enfermos mentales más graves”
Inspirada en la conocida cita de Dostoyevski
Derechos Humanos son, como sabemos, garantías jurídicas que protegen a las personas de aquellas acciones que interfieren en sus libertades fundamentales y en la dignidad humana. Son universales, no pueden ignorarse ni abolirse y, sobre todo, son de obligado cumplimiento para los Estados desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Hay varias razones por las que los ciudadanos deberíamos preocuparnos especialmente por los derechos humanos de las personas con enfermedad mental; la más importante es que nos encontramos a menudo con que las personas con enfermedad mental sufren un déficit de ciudadanía en lo relativo a esos derechos.
Son diversas las situaciones y prácticas en el campo de la asistencia a la salud mental con las que con frecuencia se vulneran esos derechos. Una de las más frecuentes y cuestionables son las prácticas coercitivas. Bajo los argumentos de conseguir un bien superior -facilitar un tratamiento indispensable u obtener la adhesión al mismo- basándose en la falta de autonomía de la persona y en el confuso concepto de falta de conciencia de enfermedad; o, cuando esto no es posible, argumentando la necesidad de disminuir el riesgo auto y hetero agresivo y la obligación de gestionar el riesgo social necesario para la protección del paciente y de otros, asistimos a prácticas como ingresos involuntarios, contención física, aislamiento, medicación forzosa, traslados a kilómetros de distancia de la residencia habitual sin contar con la opinión de pacientes o presiones diversas.
La Comisión Europea de Derechos Humanos del Consejo de Europa en 2012 nos advertía que:
“La aplicación real del derecho a la salud está intrínsecamente conectada al derecho a la capacidad jurídica y por tanto al derecho de poner en práctica tal capacidad. Tener plena capacidad jurídica nos permite elegir dónde y con quién queremos vivir, votar al partido que preferimos, saber que nuestras decisiones en materia de salud serán respetadas, tener el control de nuestras finanzas y tener acceso a las actividades recreativas”.
Además, instaba a los gobiernos a tomar medidas en esa dirección.
Las medidas coercitivas violan un buen número de derechos de las personas con enfermedad mental por su carácter discriminatorio. La enfermedad mental no puede ser una excusa para la discriminación que va a añadir más dolor a la persona que ya tiene un sufrimiento psíquico.
Estas técnicas, que se aplican a menudo de forma protocolaria, vulneran no solo los derechos de los pacientes, sino que atentan contra su autonomía. También implican un abordaje en el que no se afronta el sufrimiento de quien lo padece, bloqueando el discurso del paciente y a la propia persona como interlocutor de su padecimiento y actor de su propio cuidado, o sea, provocan daños profundos en la subjetividad de las personas.
Desde la Plataforma de Salud Mental de Aragón, observamos una tendencia al alza de estas prácticas coercitivas en los servicios de salud mental. Estas coerciones no solo se dan en plantas de hospitalización de agudos y servicios de urgencias, sino también en unidades residenciales de media y larga estancia, unidades psiquiátricas penitenciarias, centros de atención juveniles, residencias de ancianos, centros para personas con discapacidad y, a veces poco discriminadamente, en plantas médicas de hospitales generales.
Observamos que esta tendencia en los servicios sanitarios ha ido creciendo de la mano de los criterios de eficacia, efectividad y eficiencia en la gestión de los servicios, con los que se venían a justificar.
Estas medidas tienen un potente efecto estigmatizador, al negar con frecuencia credibilidad y capacidad; si sumamos a esto limitaciones reales que a veces los pacientes sufren, se entiende su dificultad para evidenciar las discriminaciones de las que son objeto.
En un Estado de Derecho es nuestra responsabilidad visibilizar y combatir las discriminaciones que cercenan los derechos humanos de las personas con enfermedad mental, las vulneraciones de la dignidad de las personas y los derechos humanos que, al no ser reconocidas y condenadas, continúan su eficacia destructiva a lo largo del tiempo. Hoy en día ni clínica ni socialmente se establece la necesidad de reparar las consecuencias del daño psicosocial y trauma, derivadas del uso de ingresos y tratamientos involuntarios, contenciones mecánicas, aislamiento o de medicaciones forzosas.
Por todo esto, nuestro objetivo es promover la implementación de políticas y medidas legislativas, administrativas o de otra índole que conduzcan a un modelo en el que las personas con enfermedad mental o sufrimiento psíquico cuenten con los apoyos necesarios para que puedan consentir libremente sobre sus cuidados de salud, e integrarse plenamente en la comunidad.
No sabemos si es posible eliminar completamente las prácticas coercitivas de la asistencia en salud mental y de la asistencia sociosanitaria en general, lo que sí pensamos es que tomar en cuenta que estas prácticas coercitivas son antiterapéuticas nos llevará, si hay una apuesta sincera por su eliminación, a la progresiva reducción de dichas prácticas, a la vez que a la búsqueda de los medios necesarios para hacerlo. Y que esto redundará en una asistencia más humanizada, personal y de cuidado para con las personas con sufrimiento psíquico.
Partiendo de una preocupación que suponemos compartida por pacientes, familias y profesionales en torno a la necesidad de una atención más respetuosa, creemos que avanzar hacia la reducción de prácticas coercitivas requiere de un plan comprometido desde los servicios de salud. Para ello, resulta clave contar con información pública y accesible que permita conocer con claridad la situación actual. Sería fundamental disponer de un registro unificado de contenciones tanto en el ámbito sanitario como en el sociosanitario, así como de datos sobre el número de personas con trastorno mental grave (TMG) que se encuentran ingresadas en residencias de mayores por la falta de recursos específicos en salud mental. También sería importante conocer cuántas personas con TMG son derivadas a centros de rehabilitación alejados de su comunidad de origen, y disponer de información detallada sobre las personas tuteladas, incluyendo cuántos profesionales participan en su atención y cuáles son las condiciones de los espacios residenciales en los que viven.
En sintonía con los planteamientos actuales de la teoría del reconocimiento, y para concluir, aportamos la reflexión que Anthony, ya en 2004, se formulaba en relación con los elementos necesarios para la recuperación del enfermo mental, en forma de pregunta:
“¿No hay un único principio que trascienda todos los otros (participación de la persona, orientación hacia el crecimiento, esperanza, autodeterminación y capacidad de elección), un principio superior del que todos los otros principios emanan? Pienso que lo hay, es el principio de la persona. El principio de la persona es definido simplemente como «las personas con enfermedad mental grave son personas»”.

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