Nuevos retos en la crianza. Los peligros de la sobrexposición de los menores en las redes sociales

Nuevos retos en la crianza. Los peligros de la sobrexposición de los menores en las redes sociales

María García Magán

27 de abril de 2025

Es indiscutible que, la aparición y posterior popularización de las redes sociales, ha revolucionado la forma en la que los seres humanos nos relacionamos. Este impacto también ha afectado a la crianza de nuestros hijos en múltiples aspectos, de modo que a los padres de hoy en día se les plantean numerosos retos y preguntas que, irremediablemente, están obligados a afrontar: ¿cuándo es el mejor momento para que mi hijo o hija posean redes sociales?, ¿cuáles son los peligros a los que están expuestos?, ¿hasta qué punto debo monitorizar su actividad en redes? Sin embargo, una de las cuestiones que más recientemente está ganando relevancia en este ámbito es la del llamado sharenting.

 

La palabra sharenting proviene de los términos en lengua inglesa share (compartir) y parenting (crianza) y es utilizada para hacer referencia a la exposición de los menores en redes sociales por parte de sus progenitores. Esta práctica es muy común entre los padres y madres en el mundo actual. De hecho, estudios recientes afirman que el 81% de los menores tiene presencia en Internet antes de cumplir los 6 meses. Esta tendencia no deja de ir en aumento, especialmente, tras la pandemia de COVID-19 y los nuevos hábitos digitales que se desarrollaron durante el periodo de confinamiento.

 

Como indica la comunidad científica, la mayoría de los padres justifica el sharenting como un medio para almacenar recuerdos, mantenerse en contacto con sus allegados o recibir apoyo durante la crianza. De hecho, esta práctica posibilita la creación de lazos entre la comunidad y puede permitir que los padres encuentren ayuda en un momento tan crucial como la maternidad y la paternidad.

 

La investigación, no obstante, considera que el sharenting es una práctica que busca la aprobación social y que puede convertirse en un factor de estrés, debido a la irremediable comparación que surge entre sus usuarios. Además, la exposición en redes también conlleva riesgos para los propios menores, como la creación de una huella digital difícilmente borrable, la exposición al ciberbullying e incluso la posibilidad de que sus imágenes sean almacenadas por agresores sexuales —como ya advirtió el Ministerio del Interior. Del mismo modo, el sharenting plantea cuestiones relacionadas con la intimidad de los menores, un derecho que algunos creen vulnerado por este tipo de prácticas.

 

En cualquier caso, existe un salto cualitativo entre aquellos padres y madres que ocasionalmente comparten fotografías o vídeos de los momentos más emotivos de la vida de sus hijos y aquellos que sobreexplotan su imagen, lucrándose económicamente. En efecto, el sharenting encuentra su máxima expresión en los numerosos perfiles y canales familiares en plataformas como Instagram, YouTube o TikTok, en que los progenitores fotografían, graban o relatan las anécdotas de sus hijos, obteniendo a cambio no solo la aprobación de la comunidad, sino un importante rédito económico.

 

En estos casos, los llamados instamamis o instapapis ya no solo muestran a sus hijos en situaciones cotidianas, sino que los menores interactúan con su comunidad de una forma inquietantemente frecuente. En realidad, este contenido, apodado comúnmente como family friendly, constituye una estrategia bien estudiada de marketing que puede llegar a proporcionar pingües beneficios. De hecho, muchos de estos niños y adolescentes son utilizados en campañas publicitarias, lo que plantea la necesidad de regular legislativamente una actividad que puede ser considerada como trabajo infantil.

 

Sea como fuere, lo cierto es que parece que el sharenting ha llegado para quedarse y ya encuentra resonancia a nivel popular, por ejemplo, a través de la obra de ficción de la prestigiosa escritora francesa Delphine de Vigan quien, en Los Reyes de la Casa, presenta un inquietante escenario derivado de la popularización de los canales familiares y la sobreexplotación de los menores en redes. Además, en los últimos años están apareciendo los primeros y desasosegantes relatos de aquellos niños —ahora ya adultos— cuya imagen fue sobreexpuesta por sus padres en los albores de las redes sociales.

 

Todo ello debe conducirnos hacia una profunda reflexión sobre la utilización de las redes sociales, especialmente, cuando los menores están involucrados. De ello depende cómo respondamos a los nuevos retos en la crianza que irremediablemente deberemos afrontar, ante el frenético ritmo al que nos vemos abocados en la era digital.

Meningitis B: Prevenirla es posible

Meningitis B: Prevenirla es posible

María Carmen Viñas Viamonte

21 de abril de 2025

La meningitis no es cosa del pasado. Se trata de una enfermedad causada principalmente por la infección de distintos patógenos como virus, bacterias u hongos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la meningitis afecta a unos 2,5 millones de personas al año en el mundo, provocando 300.000 defunciones. Además, un 30% de las personas que sufren esta infección tienen secuelas graves. Por esta razón, sigue siendo un gran desafío de la salud pública.

 

 

Para Derrotar a la Meningitis en 2030, la OMS ha diseñado una hoja de ruta que coordina desde 2020 con la finalidad de tratar de frenar las altísimas tasas de mortalidad y discapacidad que genera esta enfermedad. A nivel mundial, la previsión es que se duplique el número de casos anuales, aunque con reducción de defunciones, debido a mejoras en la identificación, prevención y tratamiento de la enfermedad. Pero puede producirse un aumento de personas con secuelas (pérdida de audición, discapacidad visual y física, disfunciones cognitivas y afectación mental).

 

 

La enfermedad meningocócica invasora (EMI) sigue manteniendo en España una mortalidad en torno al 10%, con aparición de secuelas graves hasta en el 30% de los casos. En el plano económico, la Asociación Española contra la Meningitis aportaba datos sobre la carga económica causada por esta enfermedad, que supone más de 11.000 euros por paciente y año.

 

 

La meningitis meningocócica es una enfermedad grave causada por la bacteria Neisseria meningitidis (o meningococo), de la que pueden identificarse hasta 12 serogrupos diferentes, de los que 6 pueden presentarse en el ser humano (A, B, C, W135, X, Y). La infección por meningococo B es el principal serogrupo causante de la enfermedad meningocócica invasora en países desarrollados, siendo más frecuentes las infecciones en invierno y primeras semanas de primavera.

 

 

La identificación temprana de esta enfermedad es la clave para reducir sus consecuencias. Los primeros síntomas se confunden con procesos infecciosos comunes, especialmente en lactantes, niños y adolescentes, pero su evolución puede ser devastadora. La transmisión más común se produce por saliva o secreciones respiratorias y el periodo de incubación de la enfermedad oscila entre los 2 y los 10 días.

 

 

Se debe consultar con los profesionales sanitarios ante la aparición de los primeros síntomas, porque los casos bacterianos pueden ser fatales en cuestión de días si no se tratan adecuadamente. En ocasiones, la aparición brusca de síntomas como fiebre alta, dolor de cabeza intenso, rigidez de cuello, náuseas, sensibilidad a la luz y confusión puede indicar que se trata de meningitis, pero esto no siempre es así. En niños, además, pueden aparecer petequias (pequeñas manchas de color rojo o morado), primero en torso y, en poco tiempo, por el resto del cuerpo. La meningitis requiere un abordaje médico ágil y coordinado para mejorar resultados y reducir su impacto devastador. El diagnóstico temprano y preciso de la meningitis, respaldado por el análisis del líquido cefalorraquídeo y con terapias antibióticas adecuadas, es crucial para una evolución favorable.

 

 

Desde 2024, el calendario vacunal infantil en España incluye la financiación de la vacuna frente al meningococo B. Los estudios de efectividad realizados en Reino Unido, Italia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá y Australia han mostrado reducciones significativas en la incidencia de enfermedad meningocócica B tras la introducción de programas de vacunación en lactantes, niños y adolescentes. En Reino Unido, Portugal y España, se observó una efectividad entre el 70-80 % tras su implementación en los programas de inmunización infantil. Esta inmunización consta de tres dosis para completar la pauta: a los 2 meses, 4 meses y un refuerzo a partir de los 12 meses.

 

 

Por otro lado, el calendario de vacunaciones propuesto por el Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría,incorpora para 2025 la recomendación de la vacunación sistemática contra el meningococo B en adolescentes de 12 años(vacuna no financiada). Se establecen dos dosis para adolescentes mayores de 12 años que no hayan sido vacunados previamente y una dosis de refuerzo para quienes recibieron la vacuna en la infancia.

 

 

Según datos del Centro Nacional de Epidemiología, durante el año 2024 se identificaron en España un total de 320 casos confirmados de enfermedad meningocócica invasora que causaron la muerte a 29 personas. Del total de casos, el 42% (135) estuvieron producidos por meningococo B, que resultó el serogrupo con mayor incidencia en todas las edades. De manera paralela, en lo que va de 2025 se han confirmado 138 casos de EMI, de los que el 45,6% (63) han estado causados por meningococo B.

 

 

Además, es preciso hacer mención especial a los brotes que puedan surgir en comunidades, colegios, etc., que siempre deberán ser declarados a las autoridades sanitarias (salud pública), que tomarán las medidas de investigación, prevención y control adecuadas. Tanto en estas situaciones, como en aquellas otras particulares que pudieran producirse, se debe consultar con los profesionales sanitarios y adecuar las recomendaciones de vacunación de manera personalizada.

Cannabis sativa: Remedio natural o puerta de entrada a la adicción

Cannabis sativa: Remedio natural o puerta de entrada a la adicción

Juan José Aguilón Leiva  y  Antonio Manuel Torres Pérez

20 de abril de 2025

El año 1995 tocaba a su fin cuando en Boston, Massachusetts, EE. UU., se inauguró la primera tienda especializada en productos de cannabidiol (CBD), bajo el nombre de The Hempest. Aunque inicialmente centrada en ropa y otros productos de cáñamo, en poco tiempo se convirtió en pionera en el mercado estadounidense, ofreciendo productos de CBD con fines terapéuticos.

 

En la actualidad, el mercado global del CBD ha experimentado un crecimiento enorme. Por ejemplo, en España, la empresa Greenery 420, fundada hace tan solo 6 años, cuenta ya con más de 35 tiendas especializadas en CBD distribuidas por todo el territorio nacional. Además, marcas como ProfesorCBD han establecido redes de distribución que incluyen 247 puntos de venta en Europa, abarcando farmacias, herboristerías, estancos y gasolineras. Aunque no se disponen de cifras exactas acerca del número total de tiendas de CBD en el mundo, su expansión y crecimiento a nivel global ha sido francamente significativo y veloz.

 

Cada día aparecen más terapias con cannabis medicinal y otros productos derivados como el CBD. La artrosis, lesiones deportivas, la depresión o el insomnio son algunas de las enfermedades comunes que pueden tratarse con CBD. Ciertamente, cuesta creer cómo este componente del cannabis puede evitar la colocación de una prótesis de rodilla en una persona anciana, sea el sustituto a repetidas sesiones de fisioterapia o la solución a patologías mentales tan complejas de abordar como la depresión. A pesar de ello y, de forma paralela, la despenalización del consumo de cannabis progresa en países de todo el mundo, favoreciendo la idea de aquellos que afirman que el consumo de cannabis no conlleva riesgos para la salud.

 

El Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones (OEDA), en su último informe 2024, indica que el cannabis es la droga ilegal más consumida entre los adolescentes de 14 a 18 años en España. Este dato resulta realmente preocupante atendiendo a la teoría del “efecto de puerta de entrada”, dado que el cannabis puede favorecer la progresión hacia el consumo de otras sustancias ilícitas. De igual modo, también es importante destacar dos falsas creencias entre la población joven. La primera de ellas es que la marihuana es menos peligrosa que el tabaco o el alcohol. A esa afirmación, es posible sumar otra más, igualmente falsa, al referirse al “consumo seguro”. El consumo, por definición, es inseguro y siempre representa riesgos.  

 

A nivel mundial, el cannabis es la sustancia psicoactiva con mayor cantidad de consumidores, situándose tan solo por detrás del alcohol etílico. Por tanto, no puede extrañar un elevado número de asistencias urgentes tras el consumo de esta sustancia, principalmente por manifestaciones psiquiátricas como la ansiedad, agresividad, alucinaciones o psicosis aguda. Numerosos estudios afirman que, el cannabis, es la droga que se relaciona en mayor medida con los casos de psicosis atendidos en los Servicios de Urgencias hospitalarios. Por todas estas razones, el caso de la legalización de la marihuana resulta tan chocante como sorprendente, máxime cuando en aquellos países donde se ha permitido su libre reparto, también han aumentado otras adicciones, los accidentes de tráfico y los problemas médicos y sociales derivados de su consumo.

 

Pese a ello, la legalización de esta droga avanza en todo el mundo y cabe preguntarse qué oscuros intereses lo motivan. Es posible creer que, el avance de las posiciones favorables a la Agenda Globalista –centrada desde hace años en desarrollar políticas en ideología de género y cambio climático, entre otras– también lo hacen en el camino hacia la tolerancia a un mayor consumo de drogas. La expansión de los comercios especializados en CBD y las terapias farmacológicas con cannabis medicinal son el preámbulo de otros enormes negocios personales más codiciosos.

 

Por otra parte, también es plausible que, políticos y oligarcas sometidos a la Agenda 2030, aprueben el libre reparto de drogas en favor de la posibilidad de un mayor control social. Una sociedad más adicta se traduce en una población adoctrinada desde la infancia, sometida al suministro de droga, adormecida y con una falsa creencia de felicidad. En palabras del fallecido Jesús Quintero, al referirse a una sociedad cada vez más analfabeta y, por tanto, que también podría emplearse en este contexto, “son la nueva clase dominante, aunque siempre serán la clase dominada”.

Derechos de los pacientes y salud mental

Derechos de los pacientes y salud mental

Plataforma de Salud Mental de Aragón (PSM)

18 de abril de 2025

“El valor moral de una sociedad se nota en cómo trata a sus enfermos mentales más graves”

Inspirada en la conocida cita de Dostoyevski

 

Derechos Humanos son, como sabemos, garantías jurídicas que protegen a las personas de aquellas acciones que interfieren en sus libertades fundamentales y en la dignidad humana. Son universales, no pueden ignorarse ni abolirse y, sobre todo, son de obligado cumplimiento para los Estados desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

 

Hay varias razones por las que los ciudadanos deberíamos preocuparnos especialmente por los derechos humanos de las personas con enfermedad mental; la más importante es que nos encontramos a menudo con que las personas con enfermedad mental sufren un déficit de ciudadanía en lo relativo a esos derechos.

 

Son diversas las situaciones y prácticas en el campo de la asistencia a la salud mental con las que con frecuencia se vulneran esos derechos. Una de las más frecuentes y cuestionables son las prácticas coercitivas.  Bajo los argumentos de conseguir un bien superior -facilitar un tratamiento indispensable u obtener la adhesión al mismo-  basándose en la falta de autonomía de la persona y en el confuso concepto de falta de conciencia de enfermedad; o, cuando esto no es posible, argumentando la necesidad de disminuir el riesgo auto y hetero agresivo  y la obligación de gestionar el riesgo social necesario para la protección del paciente y de otros, asistimos a prácticas como ingresos involuntarios, contención física, aislamiento, medicación forzosa, traslados a kilómetros de distancia de la residencia habitual sin contar con la opinión de pacientes o presiones diversas.

 

La Comisión Europea de Derechos Humanos del Consejo de Europa en 2012 nos advertía que:

 

“La aplicación real del derecho a la salud está intrínsecamente conectada al derecho a la capacidad jurídica y por tanto al derecho de poner en práctica tal capacidad. Tener plena capacidad jurídica nos permite elegir dónde y con quién queremos vivir, votar al partido que preferimos, saber que nuestras decisiones en materia de salud serán respetadas, tener el control de nuestras finanzas y tener acceso a las actividades recreativas”.

 

Además, instaba a los gobiernos a tomar medidas en esa dirección.

 

Las medidas coercitivas violan un buen número de derechos de las personas con enfermedad mental por su carácter discriminatorio. La enfermedad mental no puede ser una excusa para la discriminación que va a añadir más dolor a la persona que ya tiene un sufrimiento psíquico.

 

Estas técnicas, que se aplican a menudo de forma protocolaria, vulneran no solo los derechos de los pacientes, sino que atentan contra su autonomía. También implican un abordaje en el que no se afronta el sufrimiento de quien lo padece, bloqueando el discurso del paciente y a la propia persona como interlocutor de su padecimiento y actor de su propio cuidado, o sea, provocan daños profundos en la subjetividad de las personas.

 

Desde la Plataforma de Salud Mental de Aragón, observamos una tendencia al alza de estas prácticas coercitivas en los servicios de salud mental. Estas coerciones no solo se dan en plantas de hospitalización de agudos y servicios de urgencias, sino también en unidades residenciales de media y larga estancia, unidades psiquiátricas penitenciarias, centros de atención juveniles, residencias de ancianos, centros para personas con discapacidad y, a veces poco discriminadamente, en plantas médicas de hospitales generales.

 

Observamos que esta tendencia en los servicios sanitarios ha ido creciendo de la mano de los criterios de eficacia, efectividad y eficiencia en la gestión de los servicios, con los que se venían a justificar.

 

Estas medidas tienen un potente efecto estigmatizador, al negar con frecuencia credibilidad y capacidad; si sumamos a esto limitaciones reales que a veces los pacientes sufren, se entiende su dificultad para evidenciar las discriminaciones de las que son objeto.

 

En un Estado de Derecho es nuestra responsabilidad visibilizar y combatir las discriminaciones que cercenan los derechos humanos de las personas con enfermedad mental, las vulneraciones de la dignidad de las personas y los derechos humanos que, al no ser reconocidas y condenadas, continúan su eficacia destructiva a lo largo del tiempo. Hoy en día ni clínica ni socialmente se establece la necesidad de reparar las consecuencias del daño psicosocial y trauma, derivadas del uso de ingresos y tratamientos involuntarios, contenciones mecánicas, aislamiento o de medicaciones forzosas.

 

Por todo esto, nuestro objetivo es promover la implementación de políticas y medidas legislativas, administrativas o de otra índole que conduzcan a un modelo en el que las personas con enfermedad mental o sufrimiento psíquico cuenten con los apoyos necesarios para que puedan consentir libremente sobre sus cuidados de salud, e integrarse plenamente en la comunidad. 

 

No sabemos si es posible eliminar completamente las prácticas coercitivas de la asistencia en salud mental y de la asistencia sociosanitaria en general, lo que sí pensamos es que tomar en cuenta que estas prácticas coercitivas son antiterapéuticas nos llevará, si hay una apuesta sincera por su eliminación, a la progresiva reducción de dichas prácticas, a la vez que a la búsqueda de los medios necesarios para hacerlo. Y que esto redundará en una asistencia más humanizada, personal y de cuidado para con las personas con sufrimiento psíquico.

 

Partiendo de una preocupación que suponemos compartida por pacientes, familias y profesionales en torno a la necesidad de una atención más respetuosa, creemos que avanzar hacia la reducción de prácticas coercitivas requiere de un plan comprometido desde los servicios de salud. Para ello, resulta clave contar con información pública y accesible que permita conocer con claridad la situación actual. Sería fundamental disponer de un registro unificado de contenciones tanto en el ámbito sanitario como en el sociosanitario, así como de datos sobre el número de personas con trastorno mental grave (TMG) que se encuentran ingresadas en residencias de mayores por la falta de recursos específicos en salud mental. También sería importante conocer cuántas personas con TMG son derivadas a centros de rehabilitación alejados de su comunidad de origen, y disponer de información detallada sobre las personas tuteladas, incluyendo cuántos profesionales participan en su atención y cuáles son las condiciones de los espacios residenciales en los que viven.

 

En sintonía con los planteamientos actuales de la teoría del reconocimiento, y para concluir, aportamos la reflexión que Anthony, ya en 2004, se formulaba en relación con los elementos necesarios para la recuperación del enfermo mental, en forma de pregunta:

 

“¿No hay un único principio que trascienda todos los otros (participación de la persona, orientación hacia el crecimiento, esperanza, autodeterminación y capacidad de elección), un principio superior del que todos los otros principios emanan? Pienso que lo hay, es el principio de la persona. El principio de la persona es definido simplemente como «las personas con enfermedad mental grave son personas»”.

Las voluntades anticipadas: El derecho a decidir sobre tu salud

Las voluntades anticipadas: El derecho a decidir sobre tu salud

Rut María Giménez Ramírez

18 de Abril de 2025

Imagina que un día ya no puedes hablar ni decidir por ti mismo sobre tu salud. ¿Te gustaría que otros supieran exactamente qué hacer en esa situación? Este interés por anticiparse a situaciones delicadas, como sucede en una enfermedad grave o el final de la vida, ha impulsado el uso del documento de voluntades anticipadas, una herramienta que permite expresar por escrito los tratamientos médicos que se desean —o no— recibir en el futuro.

 

¿Por qué es importante este documento? Cada vez más personas quieren y tienen derecho a tomar decisiones sobre su salud antes de que llegue el momento en el que ya no puedan hacerlo por sí mismas. En Aragón, por ejemplo, en 2013 había poco más de 5.012 personas con este documento registrado. En 2025, ya son más de 16.738. Esto demuestra que crece el interés por decidir sobre la propia salud de forma consciente y responsable.

Una de las cosas que muchas personas desconocen, es en que situaciones o tratamientos pueden expresar su decisión. En este documento de voluntades anticipadas podemos indicar, qué y cuales tratamientos médicos aceptas o rechazas, si deseas o no ser donante de órganos, quién debe tomar decisiones por ti si no puedes hacerlo, etc.

Aunque la Constitución Española no menciona directamente este documento, sí protege este derecho a través de otros derechos fundamentales como es el derecho a la dignidad, la vida, la intimidad y la autonomía personal.

Además, debemos saber que existe una ley específica que regula este documento, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta ley regula el derecho a decidir sobre tu salud en nuestro país, y cada comunidad autónoma tiene sus propias normas para gestionarlo. En Aragón, el derecho a dejar por escrito las voluntades anticipadas está regulado por la Ley 6/2002, de Salud de Aragón y su registro depende del servicio aragonés de salud.

La duda surge cuando una persona en un momento dado, por una circunstancia médica o al final de su vida no puede manifestar su deseo ante ciertos procedimientos, ¿el médico debe respetar su decisión? La respuesta, es sí, pero con matices. Todo profesional sanitario, debe actuar conforme la lex artis.

La lex artis se considera un criterio jurídico utilizado para evaluar si un acto médico ha sido realizado conforme a los estándares profesionales. Esto desde punto de vista del derecho, se entiende como el conjunto de actuaciones que un profesional sanitario debe seguir en cada caso concreto, guiándose por la ética, el conocimiento médico actualizado y el Código Deontológico de su profesión. Ante este hecho, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la sentencia del 29 de enero de 2010, establece que:

 

“El médico, en su ejercicio profesional, es libre para escoger la solución más beneficiosa para el paciente, siempre que esté aceptada por la ciencia médica o sujeta a debate científico razonable, teniendo en cuenta los riesgos inherentes a cada actuación”.

 

Esto implica que el profesional sanitario debe actuar con coherencia, buscando siempre el mayor beneficio para el paciente y utilizando los recursos disponibles conforme a las buenas prácticas.

 

Además, la jurisprudencia española ha abordado casos relacionados con la vulneración de las últimas voluntades de los pacientes y la actuación médica en contextos donde se han cuestionado las decisiones médicas frente a las instrucciones previas o voluntades anticipadas de los pacientes.​

Un ejemplo destacado es la Sentencia 11/2023, de 23 de febrero, del Tribunal Constitucional. En este caso, una paciente presentó un plan de parto con sus preferencias para el nacimiento de su hijo. Sin embargo, debido a complicaciones durante el parto, los médicos realizaron una cesárea urgente. La paciente alegó que esta intervención vulneró su derecho a la autonomía y a sus últimas voluntades expresadas en el plan de parto. El Tribunal Constitucional determinó que la actuación médica no contravino la voluntad de la paciente, ya que la cesárea se realizó ante una situación de riesgo para la vida del feto y con el consentimiento informado de la madre. La sentencia concluyó que no se vulneraron los derechos fundamentales de la paciente. ​BOE

Este fallo subraya la importancia de que las decisiones médicas respeten las voluntades anticipadas de los pacientes, siempre que estas no entren en conflicto con la lex artis (normas de buena práctica médica) y las circunstancias clínicas imperantes. Además, destaca la necesidad de obtener el consentimiento informado del paciente o de sus representantes legales, especialmente en situaciones donde las decisiones médicas puedan apartarse de las instrucciones previas debido a emergencias o cambios en el estado de salud del paciente.

En definitiva, cuando el documento de voluntades anticipadas que permite el derecho de autonomía del paciente es claro, legal y se aplica a la situación concreta y, por tanto, el personal sanitario debe respetarlo. Sin embargo, en casos urgentes donde está en juego la vida del paciente, y la situación concreta impida el acceso a la historia clínica prevalecerá la lex artis del profesional sanitario.

 

El Día Internacional del Niño: Un compromiso con los derechos de la infancia

El Día Internacional del Niño: Un compromiso con los derechos de la infancia

Sara Alcaina Martínez y Yolanda Martínez Santos

15 de abril de 2025

El Día Internacional del Niño representa una oportunidad crucial para reflexionar sobre la necesidad imperante de proteger y garantizar los derechos fundamentales de la infancia. Más allá de una conmemoración simbólica, este día enfatiza la urgencia de traducir los principios jurídicos en realidades tangibles que permitan a cada niño desarrollarse plenamente en un entorno seguro y equitativo.

 

 

Antecedentes históricos y significado

El origen del Día Internacional del Niño se remonta a 1954, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó establecer una jornada dedicada a promover el bienestar infantil y a fomentar la cooperación internacional en pro del desarrollo de la infancia. Sin embargo, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó que cada país debía fijar una fecha propia para celebrar este día. En España, la celebración del Día del Niño sucede el 15 de abril de cada año.

 

El progreso más significativo en la protección de los derechos infantiles se concretó en 1959 con la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño, un documento que sentó las bases para salvaguardar derechos esenciales como la educación, la salud y la igualdad.

 

Posteriormente, en 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño consolidó estos principios en un tratado internacional vinculante que obliga a los Estados firmantes a garantizar el cumplimiento de dichos derechos. En conmemoración de este hito, el 20 de noviembre se ha instituido como la fecha oficial para celebrar el Día Internacional del Niño a nivel mundial.

 

 

Principios fundamentales de los derechos de la infancia

La Convención sobre los Derechos del Niño se basa en cuatro principios rectores que orientan la protección y el desarrollo infantil:

 

No discriminación: Todos los niños, sin distinción de raza, género, origen o condición socioeconómica, deben disfrutar de los mismos derechos.

 

Interés superior del niño: En cualquier decisión que los afecte, debe prevalecer el bienestar y el desarrollo integral del menor.

 

Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo: Es fundamental garantizar el acceso a la salud, la educación y un entorno seguro que favorezca el crecimiento pleno de cada niño.

 

Participación infantil: Los niños tienen derecho a expresar sus opiniones y a ser escuchados en los asuntos que les conciernen.

 

 

Desafíos actuales en la protección de los derechos infantiles

A pesar de los avances legislativos y los esfuerzos internacionales, millones de niños continúan enfrentando condiciones adversas que vulneran sus derechos fundamentales. Entre los problemas más acuciantes destacan:

 

Pobreza y desigualdad

Se estima que más de 356 millones de niños viven en situación de pobreza extrema, lo que limita su acceso a servicios básicos como alimentación, salud y educación. Esta desigualdad perpetúa ciclos de pobreza que trascienden generaciones.

 

Trabajo infantil

De acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 160 millones de niños son víctimas del trabajo infantil. Muchos de ellos lo hacen en condiciones peligrosas que les impiden acceder a la educación y al juego, esenciales para su desarrollo integral.

 

Violencia y conflictos armados

En zonas de conflicto, miles de niños son reclutados como soldados o son víctimas de violencia física y psicológica. Además, las crisis de refugiados han obligado a millones de niños a abandonar sus hogares, viviendo en condiciones precarias que comprometen su bienestar.

 

Cambio climático y desastres naturales

El impacto del cambio climático afecta de manera desproporcionada a los niños, exponiéndolos a crisis humanitarias, inseguridad alimentaria y enfermedades. La escasez de agua potable y alimentos se ha agravado en diversas regiones debido a las alteraciones medioambientales.

 

 

El papel de la sociedad y las políticas públicas

La protección de los derechos de la infancia requiere un compromiso colectivo que involucre a gobiernos, organizaciones y comunidades. Las políticas públicas desempeñan un papel fundamental en este esfuerzo, mediante:

 

Educación y salud gratuitas y de calidad: Garantizar que todos los niños tengan acceso a servicios educativos y sanitarios inclusivos e independientes de su situación económica.

 

Protección contra la explotación y el abuso: Implementar y reforzar leyes estrictas que salvaguarden a los niños de cualquier forma de maltrato o explotación.

 

Cooperación internacional y el rol de las ONG: Entidades como UNICEF desempeñan un papel crucial en la defensa de los derechos infantiles, especialmente en las regiones más vulnerables.

 

Fortalecimiento del entorno familiar y comunitario: Promover entornos de crianza basados en el respeto, el amor y la comprensión para favorecer el bienestar emocional y social de los niños.

 

 

Inspirando el cambio a través de la acción colectiva

El cambio real trasciende las políticas y los compromisos internacionales. Ocurre cuando la sociedad se une para defender activamente los derechos de la infancia. Cada actor social tiene la capacidad de marcar una diferencia significativa en la vida de los niños, desde el voluntariado y el apoyo emocional hasta la implementación de políticas más justas.

 

En conclusión, el Día Internacional del Niño no es solo una efeméride simbólica, sino un recordatorio de la obligación moral y jurídica de proteger a la infancia. A pesar de los avances logrados, millones de niños continúan enfrentando barreras que limitan su crecimiento y desarrollo.

 

Garantizar el acceso a la educación, la salud y un entorno seguro requiere un compromiso colectivo y sostenido por parte de gobiernos, comunidades y ciudadanos. Cada acción, por pequeña que parezca, es una inversión en el futuro de todos, asegurando que ningún niño se quede atrás. Como sociedad, tenemos la responsabilidad de construir un mundo más justo e inclusivo para las generaciones venideras.